martes, 21 de junio de 2011

Sobre el Grupo

El presente blog pertenece al Grupo de trabajo numero 7 de la catedra de "Derecho de la Navegacion" de la Universidad Nacional del Nordeste, facultad de Derecho, Ciencias Sociales y Politicas.
El curso en el cual se enmarcan los presentes trabajos se encuentra a cargo de la dra. LILIANA MOIRAGHI quien por su permanente actualizacion impulso a las alumnas escribientes a publicar el trabajo realizado sobre estas tematicas, compartiendo asi en la basta red de internet los conocimientos adquiridos y abriendo la puerta a los nuevos que por este medio puedan incorporar.

Alumnas:
Arrua, Carmen Soledad
Ugolini, Luisa
Liquitay, Wanda
Sommer Aromi, Gabriela Luciana
Sosa Mantenberg, Lourdes

Caso Ixtoc I. Contaminación por Hidrocarburo

Introducción

            Se entiende por contaminación “Acción de alterar nocivamente la pureza o las condiciones normales de una cosa o un medio por agentes químicos o físicos”[1], esto en general afecta a la salud del hombre, la calidad de vida o el funcionamiento natural de los ecosistemas.
            Las descargas accidentales y a gran escala de petróleo líquido son una importante causa de contaminación de las costas. Los casos más espectaculares de contaminación por crudos suelen estar a cargo de los superpetroleros empleados para transportarlos, pero hay otros muchos barcos que vierten también petróleo, y la explotación de las plataformas petrolíferas marinas supone también una importante aportación de vertidos, lo cual es el caso del Ixtoc I que será analizado en el presente trabajo.
            Se estima que de cada millón de toneladas de crudo embarcadas se vierte una tonelada. Entre las mayores mareas negras registradas hasta el momento se encuentran la producida por el petrolero Amoco Cádiz frente a las costas francesas en 1978 (1,6 millones de barriles de crudo) y la producida por el pozo petrolífero Ixtoc I (caso en cuestión) en el golfo de México en 1979 (3,3 millones de barriles). El vertido de 240.000 barriles por el petrolero Exxon Valdez en el Prince William Sound, en el golfo de Alaska, en marzo de 1989, produjo, en el plazo de una semana, una marea negra de 6.700 km2, que puso en peligro la vida silvestre y las pesquerías de toda el área. Los vertidos de petróleo acaecidos en el golfo Pérsico en 1983, durante el conflicto Irán-Irak, y en 1991, durante la Guerra del Golfo, en los que se liberaron hasta 8 millones de barriles de crudo, produjeron enormes daños en toda la zona, sobre todo por lo que se refiere a la vida marina.
            La contaminación de crudo es la afectación de cualquier hábitat por cualquier hidrocarburo líquido. Se trata de una de las formas más graves de contaminación del agua, y el término se emplea sobre todo en relación con el vertido de petróleo al medio ambiente marino; en este caso, la masa que se produce tras el vertido y que flota en el mar se conoce con el nombre de marea negra.
           
            Desarrollo del Caso
            El primero de diciembre de 1978 se inicio la perforación del pozo Ixtoc I, en el suroeste del Golfo de México.
            El accidente en el cual se basa el presente trabajo ocurrió  el 3 de Junio de 1979 y según cifras oficiales produjo el derrame de 300,000 toneladas de petróleo, durante un periodo de 10 meses, tiempo en el cual se llevo a cabo el trabajo de taponamiento. Hasta el momento de su producción este fue el derrame de petróleo más importante en cuanto a la gravedad del mismo y su afectación al ecosistema marino.
            En ese momento, no era fácil esclarecer la situación jurídica que planteaba el desafortunado accidente de Ixtoc I, pues no era Petróleos Mexicanos (PEMEX) el único organismo incluido como responsable, también compartía créditos con Perforaciones Marinas del Golfo, S. A. (PERMAGO), que aporto el equipo necesario para la plataforma sumergible y, por último, esta Southeastern Drilling (SDI), quien fue contratada por PERMAGO para suministrar personal necesario que operara la plataforma SEDCO 135, en la cual se realizaban las excavaciones.

          Responsabilidad jurídica en el caso
            En 1982, se discutía la competencia para fincar responsabilidades a PEMEX. La discusión señalaba que si PEMEX estaba realizando actos con una conexión a la actividad comercial, podría ser acreedor a la probable reparación del daño (según lo establece la Foreing Sovereing Inmmunities Act de 1976), daño que ascendía a cantidades sorprendentes, pues la sola limpieza en las playas norteamericanas ascendía de 75,000 a 85,000 dólares por día, (Gómez, 1992, 77). Por su parte, PEMEX interponía recursos sobre la jurisdicción por parte del tribunal norteamericano para conocer del asunto, ya que los actos realizados medularmente sucedieron en virtud de la capacidad que el Estado Mexicano otorga a PEMEX para realizar actos de exclusividad soberana.
            El juez de distrito de Texas, Robert O’ Connor, Jr., que fue el facultado para conocer del asunto, dictaminó en su fallo que PEMEX estaba realizando la excavación de un pozo exploratorio en aguas patrimoniales (Bahía de Campeche); entonces, actuando PEMEX bajo la autoridad de la legislación mexicana, no estaba haciendo actos de comercio, sino sencillamente lo que realizaba era a juicio del tribunal una actividad soberana con respecto a las riquezas naturales del Estado, siendo un atributo esencial de la soberanía estatal.
            Luego entonces, el tribunal resolvió el recurso interpuesto por PEMEX, declarando que no había lugar a todas las demandas en su contra, basándose en la inmunidad soberana.
            El problema con la denominada inmunidad relativa del Estado (aquella por la cual el mismo goza de inmunidad según actúe como ente publico o realice actividades comerciales como ente privado) se plantea en relación a que no existe un criterio único, seguro y categórico para determinar cuando un Estado actúa en cada una de sus calidades. Esto con frecuencia torna imprevisible la decisión a adoptarse por los tribunales.

          Daños causados a las especies en este caso
            Cuando se produce un derrame de petróleo no sólo se mueren gran cantidad de peces, aves y otras especies de pequeña dimensión y que no son visibles para nuestra vista. Como las ciudades toman el agua de los ríos o los mares, muchas poblaciones son también víctimas de posibles contaminaciones.
            El derrame de petróleo afecta en gran medida a las marismas, que son zonas en las que crecen cangrejos, ostras y camarones, al afectar su hábitat los mismo carecen aptitud para desarrollo por no tener un ambiente adecuado para ello.
            La llegada de la marea negra a las playas afecta a numerosas especies, entre ellas algunas amenazadas o en peligro de extinción como la garza rojiza, el pelícano marrón, el pájaro silbador y a las tortugas marinas que llegan a las playas de la zona a depositar sus huevos.
            Las plantas también serían afectadas. El profesor Irv Mendelssohn, investigador de las comunidades de plantas de la zona, indica que frente a derrames de petróleo es mejor dejar que la vegetación se recupere sola, porque al tratar de cavar para retirar contaminantes, se puede insertar agentes químicos en el fondo del lodo, y eso podría matar a las plantas. El experto considera que la recuperación de las plantas está asociado al nivel de contaminación, si se trata de una contaminación leve podría recuperarse la vegetación en dos años, pero si la contaminación llega hasta las raíces, o son exterminados los organismos que pueden degradar el petróleo, en ese caso la recuperación podría tomar entre cuatro y seis años.

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          Medidas Preventivas
            En todas las actividades de Control de la Contaminación, la participación de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, está orientada preferentemente por el concepto de prevención, lo cual permitirá una economía de medios, una mejor asignación de recursos y una mayor difusión de su labor.
            En cuanto a la prevención de derrames de petróleo en instalaciones petroleras la mejor manera de atacar el problema de contaminación por petróleo es prevenir el incidente.
            Normalmente estos se producen por fallas de equipos o del material y fallas humanas. Los primeros pueden ser subsanados mediante inspecciones periódicas y una mantención adecuada; y los segundos, mediante la instrucción y el entrenamiento del personal.
            Las Autoridades Marítimas de aquellos puertos en donde existan terminales petroleros, deberán dar estricto cumplimiento a las inspecciones periódicas, de los elementos de fondeo (boyas, cadenas, grilletes).
            En el caso del Ixtoc I, se produjo un descontrol provocado por una caverna o zona altamente porosa, que genero la perdida de presión del lodo destinado para controlar las presiones esperadas en los estratos perforados por la barrena[2], esto provoco que horas mas tardes se produjera que la presión en las válvulas fuera muy grande y que hubiera un estallido.
            En este caso la prevención podría haber evitado las graves consecuencias generadas por el accidente de haberse tenido en cuenta adecuadamente las condiciones de la zona perforada, a lo cual se puede llegar con un correcto estudio geológico del medio ambiental en el cual se interviene. La negligencia en este punto genero los contundentes daños que se manifiestan aun en la actualidad y que afectan a tantas especies a lo largo no solo de la zona en la cual se genero el accidente sino también a países aledaños e incluso a la población humana de los mismos; este suceso tuvo como efecto una degradación del ambiente que se prolonga hasta estos días y que quizás no lleguen a recuperarse jamás.


[1] Diccionario on line de la Real Academia Espanola. http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=contaminacion
[2]  Instrumento de acero con una rosca en espiral en su punta y una manija en el extremo opuesto, que sirve para taladrar o hacer agujeros en madera, metal, piedra u otro cuerpo duro. Hay otras sin manija, que se usan con berbiquí. 
Diccionario on line de la Real Academia Espanola. http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=barrena

Modelo de Contrato



PÓLIZA DE FLETAMENTO A TIEMPO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, FRANCISCO JAQUE; Y POR LA OTRA PARTE, SEBASTIAN LUDEN, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL FLETADOR CONFORME A LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I.    DECLARA FRANCISCO JAQUE

1.     Que el buque oceanográfico ZOE en adelante "EL BUQUE", cuyas características generales comprenden 70 M de eslora, 8,5 de puntal y 14,5  de manga moldeada, tiene las siguientes características: alojamiento para pasaje de 45  personas, motor principal de 2000 KW  caballos de fuerza, capacidad de 25.000 litros de combustible, velocidad crucero de alrededor de 15  nudos con un consumo de combustible aproximado de 2.5 litros por milla náutica (1852 m)

2.   Que "EL BUQUE" es propiedad de FRANCISCO JAQUE”, sobre el cual mantiene autoridad legal e irrestricta dentro del marco de las leyes de la República Argentina

3.      Que "EL BUQUE" navega bajo la bandera de la República Argentina, donde se encuentra legalmente registrado.

4.      Que el puerto base de "EL BUQUE" es el Puerto de Buenos Aires y que, al igual que su bandera, no sufrirá cambio alguno durante la vigencia de la presente Póliza.

5.      Que "EL BUQUE" cumple con las normas de Bureau Veritas y Lloyd’s


6.    Que todos los miembros de la tripulación de "EL BUQUE" son y serán registrados como tales; además de ser ciudadanos  Argentinos nativos o naturalizados.

7.     Que señala como su domicilio legal Av. Del Libertador 951 9º piso de la ciudad autónoma de Buenos Aires Argentina.
II.   DECLARA "EL FLETADOR":

1.      Que tiene capacidad legal, técnica y económica para cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le son impuestas en el presente documento

2.        Que su objeto social es, entre otros, la Investigación Científica

.
3.        Que pretende utilizar "EL BUQUE" por un tiempo determinado, con el fin de efectuar investigaciones a las algas rojas (porphyra) situadas en la zona de alta mar 40 grados de latitud sur y 39 de longitud este.

4.                                Que mantendrá durante la vigencia de esta póliza, un seguro contra daños o pérdidas de sus propiedades, así como contra lesiones personales o muerte de sus empleados.

5.        Que ha inspeccionado "EL BUQUE", encontrándolo estanco, sólido, marinero y adecuado para efectuar las tareas estipuladas en la presente Póliza.

6.      Que, para los efectos del presente instrumento, señala como su domicilio legal el ubicado en Bernardo de Irigoyen 255, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


III.  DECLARAN AMBAS PARTES:

ÚNICO. Que leídas las anteriores declaraciones acreditan estar de acuerdo con obligarse, conviniendo en celebrar el presente instrumento al tenor de las siguientes

C L Á U S U L A S

PRIMERA. Francisco Jaque pone a disposición de "EL FLETADOR" "EL BUQUE" con la intención de que éste lleve a cabo investigaciones científicas en la zona de alta mar así como para equiparlo de acuerdo con los objetivos y fines de sus investigaciones en los puertos de la República Argentina. El cuadro de operaciones de "EL BUQUE" abarca las veinticuatro (24) horas del día.
SEGUNDA. Durante la vigencia de este instrumento, Francisco Jaque” proporcionará la dotación normal de "EL BUQUE", consistente en quince (15) personas, a saber.

·  Capitán, Primer Oficial de Cubierta, Segundo Oficial de Cubierta, Contramaestre y dos Marineros-Timonel.

·  Jefe de Máquinas, Primer Oficial de Máquinas, Segundo Oficial de Máquinas, Operario de Diversos Oficios y dos Ingenieros Marinos.

·  Cocinero, Ayudante de Cocina y Camarero.

Francisco Jaque” proporcionará, además, los servicios, instalaciones, materiales e insumos, correspondientes a la gestión marítima.
"EL FLETADOR" tiene el derecho de colocar, instalar y operar a bordo de "EL BUQUE", cualquier equipo destinado a los fines de sus objetivos, que sea necesario para trabajar de manera eficaz, siempre y cuando, en la opinión de Francisco Jaque”, no afecte la operación normal y la seguridad de "EL BUQUE" y del personal a bordo, o viole el reglamento interior del mismo.
Para cambios en "EL BUQUE" y sus instalaciones fijas y en equipamientos se requiere una aceptación escrita por parte de “Francisco Jaque”.
Salvo pacto en contrario que conste por escrito, los motores, materiales y equipos propiedad de "EL FLETADOR" puestos a bordo de "EL BUQUE" por el mismo, deberán ser removidos al término de la vigencia del presente instrumento; así mismo "EL FLETADOR" será responsable por cualquier daño o avería que pueda sufrir "EL BUQUE" por la instalación uso y remoción de su equipo, ya sean causados por su propio personal o por terceras personas. En tal caso "EL FLETADOR" se obliga a reparar los daños a satisfacción de Francisco Jaque”, a fin de que "EL BUQUE" quede en el mismo estado en el que se encontraba al inicio de vigencia de la presente póliza, salvo el desgaste normal.
El material científico, muestras, observaciones y registros obtenidos por "EL FLETADOR" como resultado de sus actividades a bordo de "EL BUQUE", serán de su exclusiva propiedad y podrá disponer de ellos a su entera voluntad.  Los datos obtenidos rutinariamente a bordo de "EL BUQUE", tales como registros de salinidad, temperatura de superficie, observaciones meteorológicas, posición geográfica u otra información científica similar, serán puestos a disposición de "EL FLETADOR" bajo la modalidad de información compartida.
TERCERA. La vigencia del presente instrumento se inicia el día en que, conforme a las partes, "EL BUQUE" zarpe de su puerto base, y tendrá una duración mínima de 14 días naturales, terminando en la fecha en la que "EL BUQUE" regrese a su puerto base y sea entregado a satisfacción de Francisco Jaque
Independientemente de lo anterior, la vigencia de este instrumento puede darse por terminada a opción de una de las partes, en los siguientes casos:

a)   Si "EL BUQUE" sufriere una pérdida o daño parcial o total en su estructura. Se considerará como fecha de vencimiento la del día de tal pérdida si es que es conocida; y si no, en la fecha en que se tuvo la última noticia sobre "EL BUQUE", sin detrimento de las acciones judiciales que puedan surgir por daños y perjuicios contra la parte que resulte responsable.

b)   Si las autoridades Argentinas  requisan, detienen o toman posesión de "EL BUQUE", por cualquier motivo, por un período igual o mayor de 7 días previos a la fecha acordada entre las partes para el arribo de "EL BUQUE" al puerto de movilización.

c)   Si por cualquier causa o motivo no atribuible a “Francisco Jaque” y su personal o a "EL FLETADOR" o sus dependientes "EL BUQUE" se encontrara imposibilitado para zarpar por un período de 30 días consecutivos contados a partir de la fecha en que la nave debería de haber zarpado de su puerto de salida, haciéndose por lo tanto imposible llevar a cabo el programa completo de trabajo de "EL FLETADOR".

CUARTA. "EL FLETADOR" pagará una cuota por concepto de fletamento de "EL BUQUE" de $ 21.348 (PESOS), por cada día natural transcurrido a partir de las cero (0) horas local del día en que "EL BUQUE" zarpe de su puerto base, hasta las veinticuatro (24) horas local del día en que se firme el acta de entrega-recepción, a satisfacción de “Francisco Jaque”.
"EL FLETADOR" acuerda efectuar, por cuenta propia, o reembolsar a “Francisco Jaque” en su caso, los gastos relacionados con la gestión comercial que se requieran durante el fletamento, "EL FLETADOR" proveerá todos los equipos especiales que requiera para sus operaciones, a menos que “Francisco Jaque” haya acordado proporcionar tal equipo en los términos del presente instrumento.
Cualquier gasto incurrido por “Francisco Jaque”, a consecuencia de los cambios en la tripulación de "EL BUQUE", será cubierto por "EL FLETADOR".
Los pagos a terceros se efectuarán cuando "EL FLETADOR" reciba en su domicilio el recibo o factura correspondiente por parte de “Francisco Jaque”. 
QUINTA. Los pagos a “Francisco Jaque” se efectuarán en moneda nacional conforme a lo siguiente:
A la firma del presente instrumento, "EL FLETADOR" pagará a “LA Francisco Jaque” la cantidad de 200.000 PESOS por concepto de 14 días. El saldo, más cualquier pago adicional estipulado en el presente instrumento, serán liquidados dentro de los 15 días siguientes al término de su vigencia, en caso que "EL FLETADOR" no efectúe dicho pago dentro del plazo estipulado, los mismos causarán, dentro del marco de la ley, recargos por mora de 20 % (por ciento) mensual sobre saldos insolutos, hasta su completa liquidación.
Los gastos por mora se contarán a partir del día en que el cumplimiento de las obligaciones fuera exigible.
SEXTA. En caso de que "EL BUQUE", una vez que haya zarpado, sufra alguna avería, requiera reparaciones o se quede inoperante por cualquier causa no atribuible a "EL FLETADOR" y por un tiempo acumulado que exceda de 48 horas durante el fletamento, el pago de la cuota que señala la cláusula cuarta cesará y "EL FLETADOR" no asumirá ninguna responsabilidad por el tiempo perdido a raíz de tales causas.

El tiempo de inoperabilidad de "EL BUQUE" se contará a partir de la interrupción del viaje y hasta que aquél vuelva a operar en las mismas condiciones en que se encontraba antes de la interrupción. “Francisco Jaque” reembolsará a "EL FLETADOR" las cantidades correspondientes al número exacto de los días que se hayan pagado y durante los cuales "EL BUQUE" estuvo fuera de servicio.
En caso de que las condiciones meteorológicas o de mar impidan la realización de las operaciones programadas por "EL FLETADOR" o interfieran con la navegación normal de "EL BUQUE", durante más de 72 horas consecutivas, la pérdida de tiempo y trabajo que esto ocasione será distribuida equitativamente entre ambas partes, sea mediante una extensión del período del fletamento o mediante reducción del pago del mismo.
SEPTIMA. El Capitán manejará y conducirá los asuntos de "EL BUQUE" como representante de “Francisco Jaque”, lo navegará y operará bajo la dirección Sebastián Luden "EL FLETADOR". En caso de desacuerdo, y tras haber consultado con “Francisco Jaque” y, posteriormente, con "EL FLETADOR" y si éste no se resolviera, la decisión final será tomada por el Capitán.
“Francisco Jaque” y su personal se obligan a cumplir con las leyes, estatutos y reglamentos aplicables en relación con la disposición, navegación, operación y personal de "EL BUQUE", establecidos por las Leyes de la República Argentina y llevará a bordo todos los documentos que se requieran.
Si "EL FLETADOR" tuviera razones fundadas de insatisfacción con la conducta de cualquier miembro de la tripulación, “Francisco Jaque”, al recibir la queja, investigará y, de mutuo acuerdo, hará los cambios que se requieran, aun estando "EL BUQUE" en altamar, asumiendo la persona que las partes designen, las funciones que de común acuerdo le sean encomendadas.
“Francisco Jaque”, sus agentes y tripulantes, utilizarán con la debida discreción la información relativa a las operaciones incluidas en el plan establecido de la nave, los métodos de operación utilizados por "EL FLETADOR", y el avance de las actividades del mismo, para lo cual “Francisco Jaque” mantendrá informados a sus agentes y tripulantes de esta restricción y tomará todas las precauciones razonables para evitar que otros obtengan información relativa a las actividades de "EL FLETADOR". Esta obligación de “Francisco Jaque” continuará después de terminado el fletamento.

OCTAVA.  "EL FLETADOR" mantendrá como confidencial hasta el máximo de su posibilidad cualquier información que no deba ser revelada por “Francisco Jaque” o el personal bajo su mando. Cualquier documentación que "EL FLETADOR" considere confidencial deberá identificarse debidamente como tal y deberá ser presentada en primera instancia sólo al representante designado por “Francisco Jaque”.
Cualquier acción o remolque para salvamento deberá realizarse en igual beneficio de las partes, después de deducir todos los gastos y la parte que le corresponderá a la tripulación.
Sin embargo, “Francisco Jaque” no tendrá derecho a salvamento en relación con ninguna propiedad de "EL FLETADOR".

NOVENA. Con relación a los seguros las partes acuerdan que:

a)   "EL FLETADOR" mantendrá, durante la vigencia de este instrumento, un seguro contra daños o pérdidas de sus propiedades, así como contra lesiones personales o muerte de sus empleados.

b)   Cualquier queja presentada por terceros, que surgiera o tuviera relación de alguna forma con las obligaciones comprendidas en este instrumento, será asumida por las partes, según la responsabilidad que resultara.  Por lo tanto, ninguna de ellas adjudicará a su contraparte indemnizaciones por quejas de terceros ni será responsable frente a la otra por daños especiales, consecuentes o incidentales.

DÉCIMA. El presente instrumento no podrá interpretarse de manera alguna como constitutivo de cualquier tipo de relación o vínculo de carácter laboral entre "EL FLETADOR" y “Francisco Jaque”.
Las partes convienen que el personal aportado por cada una para la realización de la presente Póliza, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, asumirán su responsabilidad por este concepto, y en ningún caso podrán ser consideradas como patrones solidarios o sustitutos.
DÉCIMA PRIMERA. Las partes acuerdan que "EL FLETADOR" no podrá ceder, traspasar o enajenar, total o parcialmente, los derechos y obligaciones derivados de esta Póliza, sin la previa autorización por escrito de “Francisco Jaque”.
DÉCIMA SEGUNDA. Este instrumento hace patente su vigencia por lo que sólo podrá modificarse de común acuerdo; dichas modificaciones tendrán validez únicamente si cuentan con la firma de ambas partes.
DÉCIMA TERCERA. Cualquiera de las partes podrá rescindir administrativamente la presente Póliza con el solo requisito de comunicar a su contraparte su decisión por escrito, en los siguientes casos:
a)   Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente instrumento.

b)   Por resolución o mandamiento de autoridad administrativa o judicial que lo ordene.

DÉCIMA CUARTA Salvo que se obtenga previamente el consentimiento de “Francisco Jaque”, no se ordenará a "EL BUQUE “que se dirija ni que continúe hacia algún lugar, o en algún viaje, ni en algún servicio que lo lleve dentro de una zona que sea peligrosa como resultado de un acto de guerra real o amenazante, hostilidades, operaciones bélicas, actos de piratería o de hostilidad o avería maliciosa contra éste o cualquier otro buque o su cargamento por cualquier persona, organismo o Estado, revolución, guerra civil, conmoción civil o la aplicación del derecho internacional. Por ningún motivo le expondrá en forma alguna a ningún riesgo de arresto, captura, penas o cualquier otra interferencia de cualquier clase que sea por las potencias o partes beligerantes o en lucha por cualquier gobierno o gobernante.
Si "EL BUQUE" se aproximare o fuera llevado o se le ordenara dirigirse a tal zona, o fuera expuesto en cualquier forma a esos riesgos “Francisco Jaque” tendrá derecho a:
1)     Asegurar de tiempo en tiempo, sus intereses en "EL BUQUE" o el flete contra cualquiera de los riesgos a que pueda estar expuesto por tales causas en las condiciones que creyeren convenientes, debiendo “EL FLETADOR” reembolsar a “Francisco Jaque” la prima al serle exigida.

2)     Deberá pagarse flete por todo tiempo perdido, inclusive cualquiera que se perdiera debido a pérdida o lesiones del capitán, oficiales, tripulantes, o al acto de la tripulación al rehusarse a proseguir hacia dicha zona o exponerse a dichos riesgos. Si en cumplimiento de las estipulaciones de esta cláusula se hiciere o dejara de hacer algo, no     ello se considerará como un desvío de ruta.


DÉCIMA QUINTA. La avería gruesa se liquidará por peritos liquidadores designados a propuesta de las partes o de oficio si estas no formulan la respectiva propuesta. (Art 680)
DECIMA SEXTA. SEGURO. El seguro del buque comprende todas sus pertenencias inclusive los gastos de armamento y provisiones. El valor del buque es de 24 millones de euros.

DÉCIMA SEPTIMA.  Para la interpretación y cumplimiento del presente instrumento, así como para todo lo no previsto en el mismo, las partes se someten a La Ley de Navegación, así como a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales, (614)
Leído que fue la presente Póliza y enteradas las partes de su contenido y alcance, la firman  en la república argentina a los 17 días del mes de junio de 2011


POR "FRANCISCO JAQUE"

POR "EL FLETADOR"

Contrato de Fletamento a Tiempo

Caso asignado al grupo:
            Sebastián Luden, biólogo marino, necesita investigar la flora marina pues ha descubierto una sustancia en ellas que puede convertirse en una medicina revolucionaria, es su primer viaje en alta mar, por lo que requiere el asesoramiento no solo de otros expertos de su materia, sino también de técnicos que dispongan de todo lo necesario para llevar adelante su travesía.
            Que necesita para llevar a cabo la navegación científica? Que tipo de contrato le recomendarían al biólogo que instrumente para realizar la travesía?

            Contrato seleccionado:
            Luego de haber estudiado los distintos tipos de contratos aplicables a la situación planteada, concluimos en que el contrato que mejor responde a la necesidad del biólogo para su expedición es el contrato de fletamento a tiempo.
            Este contrato se encuentra legislado en el articulo 227 de la ley de navegación, según el cual “Existe fletamento a tiempo cuando el armador de un buque determinado, conservando su tenencia y mediante el pago de un flete, se compromete a poner a disposición de otra persona y a realizar los viajes que esta disponga dentro del termino y en las condiciones previstas en el contrato, o en la que los usos establezcan. En este contrato el armador se denomina fletante y la otra parte fletador.”
            La doctrina define al mismo como “Aquel por el cual una parte denominada fletante armador, pone a disposición de la otra llamada fletador, un buque determinado obligándose por cierto periodo de tiempo a realizar uno o mas viajes mediante el pago de un precio denominado flete”.
            Los caracteres del contrato en consideración son:
·         - Encierra una obligación de resultado
·        - Es una locación de obra
·       - Se produce un desdoblamiento de la gestión total del buque, la gestión náutica es asumida por el fletante (armador), la gestión comercial es ejercida por el fletador.
·    - El fletante lleva la navegación por cuenta propia, pero el riesgo económico es a cargo del fletador.
·   - No se transfiere la tenencia del buque, el fletante pone a disposición del fletador el mismo conservando la posesión por intermedio del capitán.
            El contrato se instrumenta a través de la llamada póliza de fletamento, la cual no es un documento solemne, sino que sirve a los fines probatorios. El art. 228 de la ley de navegación establece: para ser valido respecto de terceros, el contrato de fletamento a termino de un buque de 10 toneladas o mas de arqueo total debe hacerse por escrito, inscribirse en el registro nacional de buques y dejarse constancia de el en el certificado de matricula del mismo.

            

            Riesgo introducido:
            Luego de tomar las muestras necesarias y habiéndolas conseguido exitosamente la expedición navegaba en dirección al puerto de desembarque cuando se produjo una fuerte tormenta con caída de granizos que causo daños materiales en la cubierta del buque, sin afectar las muestras encontradas en el laboratorio ni el estado de navegabilidad del buque, gracias a lo cual se logro continuar hacia la dirección de destino.
            Esta situación de encuadra en una avería simple, ya que esta se conceptualiza como todo daño, gasto o sacrificio extraordinario, voluntario o involuntario por un hecho que proviene de la naturaleza (caso fortuito o fuerza mayor). En este caso el seguro contratado por el armador  -fletante- (seguro sobre el buque), cubre las averías simples siendo quien debe responder por la misma según el artículo 431 de la ley 20.094.
            Corresponde responder por dicho suceso a quien lo sufre, en este caso al haberlo sufrido el buque será el mismo quien responda.

            Seguro:
            Consideramos que el seguro aplicable en relación al caso en cuestión es el de “Seguro del buque”, plasmado en el artículo 425 de la ley de navegación, cuya extensión comprende todas sus pertenencias, dentro del concepto expresado en el artículo 154, inclusive los gastos de armamento y provisiones.
            El valor asegurable es el valor del buque, que debe ser declarado por el asegurado bajo pena de nulidad del contrato, en este caso en el contrato fue establecido el valor del buque por lo cual dicho monto estaría cubierto.
            Como en el caso planteado el daño sufrido alcanzo el 5% del valor del buque no se da la exoneración establecida por el artículo 433 inciso i de la ley de navegación, según el cual el daño debe tener una magnitud de 3% del valor de buque como monto mínimo para generar la responsabilidad.

ANEXO

Características Particulares del Buque a utilizarse
            La oceanografía ha ido evolucionando cada día mas y los barcos construidos para este fin fueron cambiando sus diseños de acuerdo a los objetivos de los estudios que se han llevado a cabo en las diferentes especialidades de esta ciencia, pero todos se basaron en las experiencias recogidas por el Challenger, y todo esfuerzos realizado en los S. XVIII y XIX a continuado la obra inglesa contenida en 50 volúmenes a la que se ha llamado la “Biblia de los Oceanógrafos”.
            Actualmente, la gran diversidad en el diseño y construcción de los barco de investigación ha dado lugar  a un cuestionamiento sobre cuál es el barco ideal para la investigación oceanográfica.
            Para contestarlo se necesita determinar a qué tipo de investigación se va a dedicar, ya que son diferentes las necesidades para oceanografía geológica que para investigaciones pesqueras; también se tiene que tomar en cuenta si se trabaja en estuarios o lagunas, mares cerrados o bahías, en los mares tropicales o polares.
            En los buques de investigación el mando de las expediciones oceanográficas se debe localizar en el puente y desde este punto se dirige el trabajo que se efectúa a bordo; por lo tanto tiene que contar con un espacio en donde el comandante del barco y el jefe de la misión oceanográfica se ponga de acuerdo para fijar el rumbo y el emplazamiento de las estaciones. En el puente también se localiza el equipo de navegación y electrónico.
            En la construcción de estos buques de investigación se cuida que la popa tenga una solidez a toda prueba, adaptada para mover las sondas de profundidad que pueden operarse a mano cuando bajan los instrumentos a 500 mts de profundidad como máximo. En los barcos para estudios biológico, la popa tiene que diseñarse de tal modo que permita arrastrar redres y dragas para recoger a los organismos vivos del fondo o los sedimentos y muestras geológicas.
            Todo buque de investigación debe estar provisto de uno o varios laboratorios con características especiales, según el trabajo que desarrolle: físico, químico, geológicos, biológicos o pesquero. Cuando los barcos son grandes pueden realizar campañas largas y tienen que llevar, cuanto menos tres laboratorios de diseño versátil para atender diversos tipos de actividades científicas.