PÓLIZA DE FLETAMENTO A TIEMPO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, FRANCISCO JAQUE; Y POR LA OTRA PARTE, SEBASTIAN LUDEN, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL FLETADOR CONFORME A LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I. DECLARA FRANCISCO JAQUE
1. Que el buque oceanográfico ZOE en adelante "EL BUQUE", cuyas características generales comprenden 70 M de eslora, 8,5 de puntal y 14,5 de manga moldeada, tiene las siguientes características: alojamiento para pasaje de 45 personas, motor principal de 2000 KW caballos de fuerza, capacidad de 25.000 litros de combustible, velocidad crucero de alrededor de 15 nudos con un consumo de combustible aproximado de 2.5 litros por milla náutica (1852 m)
2. Que "EL BUQUE" es propiedad de FRANCISCO JAQUE”, sobre el cual mantiene autoridad legal e irrestricta dentro del marco de las leyes de la República Argentina
3. Que "EL BUQUE" navega bajo la bandera de la República Argentina, donde se encuentra legalmente registrado.
4. Que el puerto base de "EL BUQUE" es el Puerto de Buenos Aires y que, al igual que su bandera, no sufrirá cambio alguno durante la vigencia de la presente Póliza.
5. Que "EL BUQUE" cumple con las normas de Bureau Veritas y Lloyd’s
6. Que todos los miembros de la tripulación de "EL BUQUE" son y serán registrados como tales; además de ser ciudadanos Argentinos nativos o naturalizados.
7. Que señala como su domicilio legal Av. Del Libertador 951 9º piso de la ciudad autónoma de Buenos Aires Argentina.
II. DECLARA "EL FLETADOR":
1. Que tiene capacidad legal, técnica y económica para cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le son impuestas en el presente documento
2. Que su objeto social es, entre otros, la Investigación Científica
.
3. Que pretende utilizar "EL BUQUE" por un tiempo determinado, con el fin de efectuar investigaciones a las algas rojas (porphyra) situadas en la zona de alta mar 40 grados de latitud sur y 39 de longitud este.
4. Que mantendrá durante la vigencia de esta póliza, un seguro contra daños o pérdidas de sus propiedades, así como contra lesiones personales o muerte de sus empleados.
5. Que ha inspeccionado "EL BUQUE", encontrándolo estanco, sólido, marinero y adecuado para efectuar las tareas estipuladas en la presente Póliza.
6. Que, para los efectos del presente instrumento, señala como su domicilio legal el ubicado en Bernardo de Irigoyen 255, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
III. DECLARAN AMBAS PARTES:
ÚNICO. Que leídas las anteriores declaraciones acreditan estar de acuerdo con obligarse, conviniendo en celebrar el presente instrumento al tenor de las siguientes
C L Á U S U L A S
PRIMERA. Francisco Jaque pone a disposición de "EL FLETADOR" "EL BUQUE" con la intención de que éste lleve a cabo investigaciones científicas en la zona de alta mar así como para equiparlo de acuerdo con los objetivos y fines de sus investigaciones en los puertos de la República Argentina. El cuadro de operaciones de "EL BUQUE" abarca las veinticuatro (24) horas del día.
SEGUNDA. Durante la vigencia de este instrumento, Francisco Jaque” proporcionará la dotación normal de "EL BUQUE", consistente en quince (15) personas, a saber.
· Capitán, Primer Oficial de Cubierta, Segundo Oficial de Cubierta, Contramaestre y dos Marineros-Timonel.
· Jefe de Máquinas, Primer Oficial de Máquinas, Segundo Oficial de Máquinas, Operario de Diversos Oficios y dos Ingenieros Marinos.
· Cocinero, Ayudante de Cocina y Camarero.
Francisco Jaque” proporcionará, además, los servicios, instalaciones, materiales e insumos, correspondientes a la gestión marítima.
"EL FLETADOR" tiene el derecho de colocar, instalar y operar a bordo de "EL BUQUE", cualquier equipo destinado a los fines de sus objetivos, que sea necesario para trabajar de manera eficaz, siempre y cuando, en la opinión de Francisco Jaque”, no afecte la operación normal y la seguridad de "EL BUQUE" y del personal a bordo, o viole el reglamento interior del mismo.
Para cambios en "EL BUQUE" y sus instalaciones fijas y en equipamientos se requiere una aceptación escrita por parte de “Francisco Jaque”.
Salvo pacto en contrario que conste por escrito, los motores, materiales y equipos propiedad de "EL FLETADOR" puestos a bordo de "EL BUQUE" por el mismo, deberán ser removidos al término de la vigencia del presente instrumento; así mismo "EL FLETADOR" será responsable por cualquier daño o avería que pueda sufrir "EL BUQUE" por la instalación uso y remoción de su equipo, ya sean causados por su propio personal o por terceras personas. En tal caso "EL FLETADOR" se obliga a reparar los daños a satisfacción de Francisco Jaque”, a fin de que "EL BUQUE" quede en el mismo estado en el que se encontraba al inicio de vigencia de la presente póliza, salvo el desgaste normal.
El material científico, muestras, observaciones y registros obtenidos por "EL FLETADOR" como resultado de sus actividades a bordo de "EL BUQUE", serán de su exclusiva propiedad y podrá disponer de ellos a su entera voluntad. Los datos obtenidos rutinariamente a bordo de "EL BUQUE", tales como registros de salinidad, temperatura de superficie, observaciones meteorológicas, posición geográfica u otra información científica similar, serán puestos a disposición de "EL FLETADOR" bajo la modalidad de información compartida.
TERCERA. La vigencia del presente instrumento se inicia el día en que, conforme a las partes, "EL BUQUE" zarpe de su puerto base, y tendrá una duración mínima de 14 días naturales, terminando en la fecha en la que "EL BUQUE" regrese a su puerto base y sea entregado a satisfacción de Francisco Jaque
Independientemente de lo anterior, la vigencia de este instrumento puede darse por terminada a opción de una de las partes, en los siguientes casos:
a) Si "EL BUQUE" sufriere una pérdida o daño parcial o total en su estructura. Se considerará como fecha de vencimiento la del día de tal pérdida si es que es conocida; y si no, en la fecha en que se tuvo la última noticia sobre "EL BUQUE", sin detrimento de las acciones judiciales que puedan surgir por daños y perjuicios contra la parte que resulte responsable.
b) Si las autoridades Argentinas requisan, detienen o toman posesión de "EL BUQUE", por cualquier motivo, por un período igual o mayor de 7 días previos a la fecha acordada entre las partes para el arribo de "EL BUQUE" al puerto de movilización.
c) Si por cualquier causa o motivo no atribuible a “Francisco Jaque” y su personal o a "EL FLETADOR" o sus dependientes "EL BUQUE" se encontrara imposibilitado para zarpar por un período de 30 días consecutivos contados a partir de la fecha en que la nave debería de haber zarpado de su puerto de salida, haciéndose por lo tanto imposible llevar a cabo el programa completo de trabajo de "EL FLETADOR".
CUARTA. "EL FLETADOR" pagará una cuota por concepto de fletamento de "EL BUQUE" de $ 21.348 (PESOS), por cada día natural transcurrido a partir de las cero (0) horas local del día en que "EL BUQUE" zarpe de su puerto base, hasta las veinticuatro (24) horas local del día en que se firme el acta de entrega-recepción, a satisfacción de “Francisco Jaque”.
"EL FLETADOR" acuerda efectuar, por cuenta propia, o reembolsar a “Francisco Jaque” en su caso, los gastos relacionados con la gestión comercial que se requieran durante el fletamento, "EL FLETADOR" proveerá todos los equipos especiales que requiera para sus operaciones, a menos que “Francisco Jaque” haya acordado proporcionar tal equipo en los términos del presente instrumento.
Cualquier gasto incurrido por “Francisco Jaque”, a consecuencia de los cambios en la tripulación de "EL BUQUE", será cubierto por "EL FLETADOR".
Los pagos a terceros se efectuarán cuando "EL FLETADOR" reciba en su domicilio el recibo o factura correspondiente por parte de “Francisco Jaque”.
QUINTA. Los pagos a “Francisco Jaque” se efectuarán en moneda nacional conforme a lo siguiente:
A la firma del presente instrumento, "EL FLETADOR" pagará a “LA Francisco Jaque” la cantidad de 200.000 PESOS por concepto de 14 días. El saldo, más cualquier pago adicional estipulado en el presente instrumento, serán liquidados dentro de los 15 días siguientes al término de su vigencia, en caso que "EL FLETADOR" no efectúe dicho pago dentro del plazo estipulado, los mismos causarán, dentro del marco de la ley, recargos por mora de 20 % (por ciento) mensual sobre saldos insolutos, hasta su completa liquidación.
Los gastos por mora se contarán a partir del día en que el cumplimiento de las obligaciones fuera exigible.
SEXTA. En caso de que "EL BUQUE", una vez que haya zarpado, sufra alguna avería, requiera reparaciones o se quede inoperante por cualquier causa no atribuible a "EL FLETADOR" y por un tiempo acumulado que exceda de 48 horas durante el fletamento, el pago de la cuota que señala la cláusula cuarta cesará y "EL FLETADOR" no asumirá ninguna responsabilidad por el tiempo perdido a raíz de tales causas.
El tiempo de inoperabilidad de "EL BUQUE" se contará a partir de la interrupción del viaje y hasta que aquél vuelva a operar en las mismas condiciones en que se encontraba antes de la interrupción. “Francisco Jaque” reembolsará a "EL FLETADOR" las cantidades correspondientes al número exacto de los días que se hayan pagado y durante los cuales "EL BUQUE" estuvo fuera de servicio.
En caso de que las condiciones meteorológicas o de mar impidan la realización de las operaciones programadas por "EL FLETADOR" o interfieran con la navegación normal de "EL BUQUE", durante más de 72 horas consecutivas, la pérdida de tiempo y trabajo que esto ocasione será distribuida equitativamente entre ambas partes, sea mediante una extensión del período del fletamento o mediante reducción del pago del mismo.
SEPTIMA. El Capitán manejará y conducirá los asuntos de "EL BUQUE" como representante de “Francisco Jaque”, lo navegará y operará bajo la dirección Sebastián Luden "EL FLETADOR". En caso de desacuerdo, y tras haber consultado con “Francisco Jaque” y, posteriormente, con "EL FLETADOR" y si éste no se resolviera, la decisión final será tomada por el Capitán.
“Francisco Jaque” y su personal se obligan a cumplir con las leyes, estatutos y reglamentos aplicables en relación con la disposición, navegación, operación y personal de "EL BUQUE", establecidos por las Leyes de la República Argentina y llevará a bordo todos los documentos que se requieran.
Si "EL FLETADOR" tuviera razones fundadas de insatisfacción con la conducta de cualquier miembro de la tripulación, “Francisco Jaque”, al recibir la queja, investigará y, de mutuo acuerdo, hará los cambios que se requieran, aun estando "EL BUQUE" en altamar, asumiendo la persona que las partes designen, las funciones que de común acuerdo le sean encomendadas.
“Francisco Jaque”, sus agentes y tripulantes, utilizarán con la debida discreción la información relativa a las operaciones incluidas en el plan establecido de la nave, los métodos de operación utilizados por "EL FLETADOR", y el avance de las actividades del mismo, para lo cual “Francisco Jaque” mantendrá informados a sus agentes y tripulantes de esta restricción y tomará todas las precauciones razonables para evitar que otros obtengan información relativa a las actividades de "EL FLETADOR". Esta obligación de “Francisco Jaque” continuará después de terminado el fletamento.
OCTAVA. "EL FLETADOR" mantendrá como confidencial hasta el máximo de su posibilidad cualquier información que no deba ser revelada por “Francisco Jaque” o el personal bajo su mando. Cualquier documentación que "EL FLETADOR" considere confidencial deberá identificarse debidamente como tal y deberá ser presentada en primera instancia sólo al representante designado por “Francisco Jaque”.
Cualquier acción o remolque para salvamento deberá realizarse en igual beneficio de las partes, después de deducir todos los gastos y la parte que le corresponderá a la tripulación.
Sin embargo, “Francisco Jaque” no tendrá derecho a salvamento en relación con ninguna propiedad de "EL FLETADOR".
NOVENA. Con relación a los seguros las partes acuerdan que:
a) "EL FLETADOR" mantendrá, durante la vigencia de este instrumento, un seguro contra daños o pérdidas de sus propiedades, así como contra lesiones personales o muerte de sus empleados.
b) Cualquier queja presentada por terceros, que surgiera o tuviera relación de alguna forma con las obligaciones comprendidas en este instrumento, será asumida por las partes, según la responsabilidad que resultara. Por lo tanto, ninguna de ellas adjudicará a su contraparte indemnizaciones por quejas de terceros ni será responsable frente a la otra por daños especiales, consecuentes o incidentales.
DÉCIMA. El presente instrumento no podrá interpretarse de manera alguna como constitutivo de cualquier tipo de relación o vínculo de carácter laboral entre "EL FLETADOR" y “Francisco Jaque”.
Las partes convienen que el personal aportado por cada una para la realización de la presente Póliza, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, asumirán su responsabilidad por este concepto, y en ningún caso podrán ser consideradas como patrones solidarios o sustitutos.
DÉCIMA PRIMERA. Las partes acuerdan que "EL FLETADOR" no podrá ceder, traspasar o enajenar, total o parcialmente, los derechos y obligaciones derivados de esta Póliza, sin la previa autorización por escrito de “Francisco Jaque”.
DÉCIMA SEGUNDA. Este instrumento hace patente su vigencia por lo que sólo podrá modificarse de común acuerdo; dichas modificaciones tendrán validez únicamente si cuentan con la firma de ambas partes.
DÉCIMA TERCERA. Cualquiera de las partes podrá rescindir administrativamente la presente Póliza con el solo requisito de comunicar a su contraparte su decisión por escrito, en los siguientes casos:
a) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente instrumento.
b) Por resolución o mandamiento de autoridad administrativa o judicial que lo ordene.
DÉCIMA CUARTA Salvo que se obtenga previamente el consentimiento de “Francisco Jaque”, no se ordenará a "EL BUQUE “que se dirija ni que continúe hacia algún lugar, o en algún viaje, ni en algún servicio que lo lleve dentro de una zona que sea peligrosa como resultado de un acto de guerra real o amenazante, hostilidades, operaciones bélicas, actos de piratería o de hostilidad o avería maliciosa contra éste o cualquier otro buque o su cargamento por cualquier persona, organismo o Estado, revolución, guerra civil, conmoción civil o la aplicación del derecho internacional. Por ningún motivo le expondrá en forma alguna a ningún riesgo de arresto, captura, penas o cualquier otra interferencia de cualquier clase que sea por las potencias o partes beligerantes o en lucha por cualquier gobierno o gobernante.
Si "EL BUQUE" se aproximare o fuera llevado o se le ordenara dirigirse a tal zona, o fuera expuesto en cualquier forma a esos riesgos “Francisco Jaque” tendrá derecho a:
1) Asegurar de tiempo en tiempo, sus intereses en "EL BUQUE" o el flete contra cualquiera de los riesgos a que pueda estar expuesto por tales causas en las condiciones que creyeren convenientes, debiendo “EL FLETADOR” reembolsar a “Francisco Jaque” la prima al serle exigida.
2) Deberá pagarse flete por todo tiempo perdido, inclusive cualquiera que se perdiera debido a pérdida o lesiones del capitán, oficiales, tripulantes, o al acto de la tripulación al rehusarse a proseguir hacia dicha zona o exponerse a dichos riesgos. Si en cumplimiento de las estipulaciones de esta cláusula se hiciere o dejara de hacer algo, no ello se considerará como un desvío de ruta.
DÉCIMA QUINTA. La avería gruesa se liquidará por peritos liquidadores designados a propuesta de las partes o de oficio si estas no formulan la respectiva propuesta. (Art 680)
DECIMA SEXTA. SEGURO. El seguro del buque comprende todas sus pertenencias inclusive los gastos de armamento y provisiones. El valor del buque es de 24 millones de euros.
DÉCIMA SEPTIMA. Para la interpretación y cumplimiento del presente instrumento, así como para todo lo no previsto en el mismo, las partes se someten a La Ley de Navegación, así como a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales, (614)
Leído que fue la presente Póliza y enteradas las partes de su contenido y alcance, la firman en la república argentina a los 17 días del mes de junio de 2011
POR "FRANCISCO JAQUE" | POR "EL FLETADOR" |
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