Caso asignado al grupo:
Sebastián Luden, biólogo marino, necesita investigar la flora marina pues ha descubierto una sustancia en ellas que puede convertirse en una medicina revolucionaria, es su primer viaje en alta mar, por lo que requiere el asesoramiento no solo de otros expertos de su materia, sino también de técnicos que dispongan de todo lo necesario para llevar adelante su travesía.
Que necesita para llevar a cabo la navegación científica? Que tipo de contrato le recomendarían al biólogo que instrumente para realizar la travesía?
Contrato seleccionado:
Luego de haber estudiado los distintos tipos de contratos aplicables a la situación planteada, concluimos en que el contrato que mejor responde a la necesidad del biólogo para su expedición es el contrato de fletamento a tiempo.
Este contrato se encuentra legislado en el articulo 227 de la ley de navegación, según el cual “Existe fletamento a tiempo cuando el armador de un buque determinado, conservando su tenencia y mediante el pago de un flete, se compromete a poner a disposición de otra persona y a realizar los viajes que esta disponga dentro del termino y en las condiciones previstas en el contrato, o en la que los usos establezcan. En este contrato el armador se denomina fletante y la otra parte fletador.”
La doctrina define al mismo como “Aquel por el cual una parte denominada fletante armador, pone a disposición de la otra llamada fletador, un buque determinado obligándose por cierto periodo de tiempo a realizar uno o mas viajes mediante el pago de un precio denominado flete”.
Los caracteres del contrato en consideración son:
· - Encierra una obligación de resultado
· - Es una locación de obra
· - Se produce un desdoblamiento de la gestión total del buque, la gestión náutica es asumida por el fletante (armador), la gestión comercial es ejercida por el fletador.
· - El fletante lleva la navegación por cuenta propia, pero el riesgo económico es a cargo del fletador.
· - No se transfiere la tenencia del buque, el fletante pone a disposición del fletador el mismo conservando la posesión por intermedio del capitán.
El contrato se instrumenta a través de la llamada póliza de fletamento, la cual no es un documento solemne, sino que sirve a los fines probatorios. El art. 228 de la ley de navegación establece: para ser valido respecto de terceros, el contrato de fletamento a termino de un buque de 10 toneladas o mas de arqueo total debe hacerse por escrito, inscribirse en el registro nacional de buques y dejarse constancia de el en el certificado de matricula del mismo.
Riesgo introducido:
Luego de tomar las muestras necesarias y habiéndolas conseguido exitosamente la expedición navegaba en dirección al puerto de desembarque cuando se produjo una fuerte tormenta con caída de granizos que causo daños materiales en la cubierta del buque, sin afectar las muestras encontradas en el laboratorio ni el estado de navegabilidad del buque, gracias a lo cual se logro continuar hacia la dirección de destino.
Esta situación de encuadra en una avería simple, ya que esta se conceptualiza como todo daño, gasto o sacrificio extraordinario, voluntario o involuntario por un hecho que proviene de la naturaleza (caso fortuito o fuerza mayor). En este caso el seguro contratado por el armador -fletante- (seguro sobre el buque), cubre las averías simples siendo quien debe responder por la misma según el artículo 431 de la ley 20.094.
Corresponde responder por dicho suceso a quien lo sufre, en este caso al haberlo sufrido el buque será el mismo quien responda.
Seguro:
Consideramos que el seguro aplicable en relación al caso en cuestión es el de “Seguro del buque”, plasmado en el artículo 425 de la ley de navegación, cuya extensión comprende todas sus pertenencias, dentro del concepto expresado en el artículo 154, inclusive los gastos de armamento y provisiones.
El valor asegurable es el valor del buque, que debe ser declarado por el asegurado bajo pena de nulidad del contrato, en este caso en el contrato fue establecido el valor del buque por lo cual dicho monto estaría cubierto.
Como en el caso planteado el daño sufrido alcanzo el 5% del valor del buque no se da la exoneración establecida por el artículo 433 inciso i de la ley de navegación, según el cual el daño debe tener una magnitud de 3% del valor de buque como monto mínimo para generar la responsabilidad.
ANEXO
Características Particulares del Buque a utilizarse
La oceanografía ha ido evolucionando cada día mas y los barcos construidos para este fin fueron cambiando sus diseños de acuerdo a los objetivos de los estudios que se han llevado a cabo en las diferentes especialidades de esta ciencia, pero todos se basaron en las experiencias recogidas por el Challenger, y todo esfuerzos realizado en los S. XVIII y XIX a continuado la obra inglesa contenida en 50 volúmenes a la que se ha llamado la “Biblia de los Oceanógrafos”.
Actualmente, la gran diversidad en el diseño y construcción de los barco de investigación ha dado lugar a un cuestionamiento sobre cuál es el barco ideal para la investigación oceanográfica.
Para contestarlo se necesita determinar a qué tipo de investigación se va a dedicar, ya que son diferentes las necesidades para oceanografía geológica que para investigaciones pesqueras; también se tiene que tomar en cuenta si se trabaja en estuarios o lagunas, mares cerrados o bahías, en los mares tropicales o polares.
En los buques de investigación el mando de las expediciones oceanográficas se debe localizar en el puente y desde este punto se dirige el trabajo que se efectúa a bordo; por lo tanto tiene que contar con un espacio en donde el comandante del barco y el jefe de la misión oceanográfica se ponga de acuerdo para fijar el rumbo y el emplazamiento de las estaciones. En el puente también se localiza el equipo de navegación y electrónico.
En la construcción de estos buques de investigación se cuida que la popa tenga una solidez a toda prueba, adaptada para mover las sondas de profundidad que pueden operarse a mano cuando bajan los instrumentos a 500 mts de profundidad como máximo. En los barcos para estudios biológico, la popa tiene que diseñarse de tal modo que permita arrastrar redres y dragas para recoger a los organismos vivos del fondo o los sedimentos y muestras geológicas.
Todo buque de investigación debe estar provisto de uno o varios laboratorios con características especiales, según el trabajo que desarrolle: físico, químico, geológicos, biológicos o pesquero. Cuando los barcos son grandes pueden realizar campañas largas y tienen que llevar, cuanto menos tres laboratorios de diseño versátil para atender diversos tipos de actividades científicas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario